Por Allison Arguedas
Desde que la ley fue aprobada se han contratado un total de 253 personas con discapacidad en las instituciones del estado.
A pesar de que desde 2011 existe una ley que obliga a reservar el 5% de las plazas laborales en los tres poderes del Estado para personas con discapacidad, sólo tres de 24 entes consultados cumplen con ese mandato.
Para este reportaje de Punto y Aparte junto al Semanario UNIVERSIDAD, se solicitó a 24 entidades públicas la información relacionada con la contratación de personal desde el año 2011 y la cantidad de personas con discapacidad que trabajan en ellas.
La Asamblea Legislativa, el lugar donde se aprobó la Ley 8862 hace casi diez años, ha contratado desde entonces a 1.006 personas, de las cuales solamente 17 tienen condición de discapacidad, lo que resulta en un 1,69%.
El Consejo Nacional de personas con Discapacidad es una de las instituciones que cumple con la Ley 8862, desde que esta fue publicada Conapdis ha contratado a 88 personas de las cuales 15 tienen alguna discapacidad por lo que destinó un 17,05% de las plazas vacantes a personas con discapacidad.
La Contraloría General de la República ha realizado la contratación de 330 personas; sin embargo, solo 7 cuentan con alguna discapacidad, por lo que cumplen con tener solo un 2,12% de personal con discapacidad.
Sobre su incumplimiento, la entidad respondió que para poder incorporar personas con discapacidad en la institución es fundamental convertirla en un lugar accesible, además que, para cumplir con los requerimientos, desde el año 2010, se debieron realizar los cambios en señalética en braille, rampas de acceso, ascensores con apoyo visual y auditivo, entre otros ajustes.
Agregó también que ha tenido que transformar sus procesos de reclutamiento y selección de personal para dar igualdad de oportunidades.
La Defensoría de los Habitantes desde el año en que se publicó la ley ha contratado un total de 47 personas; sin embargo, ninguna de ellas tiene alguna discapacidad.
Tras la consulta de este semanario, la Defensoría indicó que reservó cuatro plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad y que eso representa más del 5% de lo establecido por ley. Además, aseguró que desde el mes de noviembre de 2019 han venido trabajando en la elaboración de los carteles para los respectivos concursos.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene 887 contrataciones desde 2011 y solo 4 personas con discapacidad, lo que representa solo un 0,45% de las personas empleadas.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es la segunda institución pública de esta investigación que sobrepasa el 5% de contrataciones, pues ha empleado a 81 personas, de las cuales seis tienen alguna discapacidad.
El Ministerio de Comercio Exterior, según los datos proporcionados, no ha contratado a ninguna persona con discapacidad a pesar de haber contratado a 7 personas desde la publicación del reglamento de la Ley 8862.
“En la actualidad no existen personas con discapacidad laborando en el Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, de acuerdo con lo que indica la Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, nuestra institución mantiene reservado un 5% de los puestos para que sean eventualmente ocupados por una persona con discapacidad”, respondió el Ministerio de Comercio Exterior.
El Ministerio de Cultura y Juventud con 742 contrataciones en total alcanzó un porcentaje de cumplimiento del 1,75%.
Otra de las instituciones que sí cumple con el porcentaje requerido por ley es el Ministerio de Gobernación y Policía. Cuenta con 35 personas contratadas en total y 3 con discapacidad, razón por la que llegó al 5,71% de cumplimiento.
El Ministerio de Justicia y Paz es una de las instituciones públicas que menos ha cumplido con la ley, pues han contratado a 3.165 personas en el periodo indicado y solamente cinco tienen condición de discapacidad, razón por la que solamente alcanza un 0,16%.
El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos indicó que desde que se promulgó la ley no ha sido posible cumplir con la disposición de destinar un 5% de las plazas a personas con discapacidad. La institución cuenta con 4 personas con esta condición contratadas de 119 y lo que representa un 3,36%.
Al tener 0,36% de personal contratado con discapacidad, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica es otro de los entes que no alcanzó lo establecido por la Ley de la República. Han contratado 1 persona con discapacidad desde hace casi 10 años de 276 empleados en total.
“La Ley No. 9879, no permite que los puestos que queden totalmente vacantes se utilicen, se deben congelar y eliminarlos del presupuesto 2020 en la primera semana de octubre del 2020. De igual manera, en este momento no llegamos a cubrir ese 5% exigido”, informó el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
El Ministerio de Salud tiene un porcentaje de 1,09% personas con discapacidad contratadas, pues cuenta con 1.924 contrataciones totales desde el 2011 de las que 21 son personas que tienen esa condición especial.
Salud agregó que, a principios del mes de agosto, el Ministerio de Hacienda ordenó la eliminación de los puestos vacantes en la institución y por esta razón sólo quedó una cantidad limitada para nombramientos de los que el 5% debía ser destinado a personas con discapacidad.
En su respuesta, el Ministerio de Salud manifestó también que tanto la Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad como la Comisión Técnica Especializada en Discapacidad han considerado puestos vacantes a ser sujetos para la vinculación de personas con discapacidad, y para las condiciones de ingreso y accesibilidad a los centros de trabajo en los que estos se encuentran.
En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un porcentaje de contratación de personas con discapacidad de 0,58%. Han dado empleo en los últimos años a 688 personas y de estas cuatro han sido población con discapacidad.
El Poder Judicial es la institución con más contrataciones de personal en los últimos años; sin embargo, aunque se contrató a 4.414 personas, solamente siete de ellas tenían alguna discapacidad, por lo que su porcentaje de contratación es de 0,16%.
Con un 1,35% del cumplimiento de contratación según lo indicado por ley, la Presidencia de la República cuenta con 8 personas con discapacidad contratadas de 593 en los últimos 10 años.
El Tribunal Supremo de Elecciones con 1.832 personas contratadas en total, tiene solamente a 14 de estos trabajadores en condición con alguna discapacidad, alcanzando el 0,76%.
Al consultarle al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad sobre la situación, indicó que, a pesar de no haber contratado personas, si las plazas son reservadas cumplen con la Ley; sin embargo, deben de justificar el motivo por la que no se ha cumplido desde que se publicó la misma en el 2011.
Según indicó Paola Loría, de la Dirección Técnica del Conapdis, es muy importante que estén reservadas las plazas, pero es más importante ver qué gestiones se realizan para que esos puestos se llenen.
La diputada del Partido Acción Ciudadana, Catalina Montero criticó el hecho de que tan pocas instituciones cumplan con la ley a casi 10 años de haberse promulgado, incluyendo la propia Asamblea Legislativa.
“Si en la asamblea hace diez años se contrataron 50 personas tiene que haber 5%. Pongámosle estos últimos 10 u 8 años si se contrataron 200 personas en la Asamblea Legislativa, que sí se hace, tendría que haber por lo menos 10 personas con discapacidad. ¿Cuántas personas con discapacidad tiene cada fracción? Ninguna. La única que tiene una persona es el PAC… la única”, comentó.
“En algún momento hubo en la asamblea un muchacho sordo y nadie me sabe explicar por qué ese muchacho salió, un muchacho estudiado con formación universitaria”, añadió.
Ley 8862 sigue sin sanciones tras 10 años de incumplimientos
Las respuestas de las 24 instituciones públicas dejan en evidencia que además de incumplir con lo dispuesto por la ley 8862 “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad” y de que existe un reglamento que contiene sanciones, hasta el momento no hay evidencia de ningún castigo tramitado desde el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Algunas de las instituciones consultadas, a pesar de no haber contratado ninguna persona con discapacidad a lo largo de los casi 10 años que tiene la ley tiene de haber sido aprobada, se justificaron al asegurar que la ley indica que se deben “reservar” las plazas, aunque las contrataciones no se han hecho efectivas hasta el momento.
La Ley 8862 Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad fue publicada en la gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2010 e indica que: «En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.
A partir de ese momento, debido a que esta lleva solamente 1 artículo, se trabajó en un reglamento para dar aporte a lo establecido el cual fue publicado en el año 2011.
El reglamento indica en su artículo 4 la Creación de la Comisión Especializada quien tiene como objetivos principales el de realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva mínima de 5% de las plazas vacantes, recomendar las adecuaciones y adaptaciones para que sean aplicadas durante la evaluación y contratación y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
En varias ocasiones se le consultó al Conapdis sobre las acciones que tomaban para con las instituciones que no cumplían con la ley, según lo reportaba el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad; a lo que la institución respondió que primero se analizan y validan las respuestas de las instituciones conforme a la evidencia que estas presentan, además de elaborar los informes se consolidan y se divulgan los resultados obtenidos para finalmente devolver el análisis y como solución asesorar y capacitar a las entidades.
Sin embargo, no hubo respuesta clara sobre la penalización directa a las instituciones por no alcanzar el porcentaje del 5% estipulado en la Ley 8862; a pesar de que en el Reglamento de la Ley 8862, indica que se aplicarán las sanciones estipuladas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 7600.
Al consultarle a la Contraloría General de la República sobre por qué esta no hace un ejercicio de control de esta ley, indicó que era un tema propiamente de los derechos humanos de las personas con discapacidad, cuya rectoría está a cargo actualmente del Conapdis.
Marisol Trejos Álvarez, asesora del despacho en temas de recursos humanos de la Dirección General de Servicio Civil explicó que La DGSC es el gestor de recursos humanos a nivel del Poder Ejecutivo, 45 instituciones pertenecen al régimen del Servicio Civil, además de ello, esta envía una nómina a la institución pública que corresponda para que esta elija el profesional con discapacidad, el Ministerio de Trabajo le da seguimiento y Conapdis es quien promueve y fiscaliza el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
En el Informe Anual de cumplimiento de la Ley N° 8862 2019 enviado por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, según el informe anual de cumplimiento de la Ley 8862 solamente 15 instituciones indicaron haber realizado la reserva de puestos correspondiente al año 2019, mientras que 35 instituciones indican no haber realizado dicha reserva.
“La gente no se fija en la capacidad mental de una persona” Rosibel Soto Sánchez, persona con Síndrome de Turner»
Si en Costa Rica, actualmente la situación de empleo es bastante difícil para cualquier persona, el camino puede ser más empinado para las personas con discapacidad, según relatan ellas mismas.
“La verdad lo que he visto, es muy difícil conseguir trabajo».
Según dice la ley del gobierno el 5% es para personas con discapacidad, pero yo no veo nada de eso”, dijo Marvin Marín Zúñiga, persona sorda al consultarle sobre la Ley 8862 y su opinión al tener 25 años de trabajar en una institución pública.
“No se dice mudo, dígale sordo, mudo es una falta de respeto”
“Honestamente muchas veces la apariencia física influye mucho, la gente no se fija en la capacidad mental de una persona o en las diferentes habilidades que tengan, sino que todo entra por la vista, si a usted la ven alta, la ven toda esbelta, pues obviamente hacen que la contraten primero” Indicó Rosibel Soto Sánchez, quien nació con una enfermedad llamada Síndrome de Turner.
Rosibel Soto Sánchez, es una mujer de 38 años, trabaja Tribunal Supremo de Elecciones y mide 1.30 cm ya que nació con Síndrome de Turner, un trastorno genético causado por la ausencia completa o parcial de un cromosoma X. Este afecta solamente a las mujeres, aquellas que lo presentan son de baja estatura y sus ovarios no funcionan de forma correcta.
Rosibel Soto Sánchez, es una mujer de 38 años, trabaja Tribunal Supremo de Elecciones y mide 1.30 cm ya que nació con Síndrome de Turner, un trastorno genético causado por la ausencia completa o parcial de un cromosoma X. Este afecta solamente a las mujeres, aquellas que lo presentan son de baja estatura y sus ovarios no funcionan de forma correcta.
Agrega también Rosibel, que antes de poder entrar al TSE, tuvo que pasar por discriminación, ya que en instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), realizó el examen para ingresar y lo aprobó; sin embargo, asegura que a ella nunca se le llamó por su apariencia física.
“Yo hice el examen del ICE y lo gané, lo que pasa es que de 5 entrevistas no me llamaron en ninguna, me imagino que habrá sido por el aspecto físico porque llamaban de 5 en 5 y obviamente eran muchachas mucho más elegantes”
En Costa Rica según datos proporcionados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en octubre y noviembre del 2018 existía un total de 670.640 personas con alguna condición de discapacidad, de las cuales 25.460 eran personas desocupadas y 378.013 estaban fuera de la fuerza de trabajo dando a conocer que en ese momento más de la mitad de costarricenses en esa condición estaban desempleados.
“Hay instituciones que nos dicen que por más que a mí me manden una persona en silla de ruedas no hay ascensor y es en un tercer piso. Entonces llaman a la segunda persona de esa terna y no la primera porque no hay forma de atenderle. Las características físicas de la institución no están adecuadas”, comentó Marisol Trejos asesora del despacho en temas de recursos humanos de la Dirección General de Servicio Civil. “Ahora bien, la Ley dice que hay que adaptarlas, tiene que haber sí o sí presupuesto para esto; sin embargo, muchas veces no quieren abundar mucho en el asunto de que lo haya por una persona. Para mí la principal razón es la dificultad de hacer las adaptaciones correctas físicas o del puesto. Muchas veces no hay intento de presupuesto”, añadió Trejos.
La Sala IV recibió 23 recursos de amparo sobre la Ley de reserva de plazas
Desde el 2010 hasta este 2020 se han recibido 23 recursos de amparo directamente ligados a la Ley 8862, en los que los recurrentes alegan distintas formas de discriminación por su condición de discapacidad. Las personas que han acudido a la Sala Constitucional alegan lesión al derecho al trabajo, incumplimiento de parámetros establecidos en la Ley, actos discriminatorios, negación de oportunidad de aplicar en concursos en propiedad, irrespeto y violación a lo dispuesto en la Ley 8862 e incumplimiento con la reserva de plazas. Según la información remitida por la Sala Constitucional, cinco han sido rechazados de entrada, 14 se declararon sin lugar, tres de ellos se resolvieron con lugar y uno quedó parcialmente con lugar. Una de las respuestas recurrentes de la Sala al rechazar los recursos tiene que ver con quién debe velar por el cumplimiento de esta ley, que en este caso el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) “No es materia de esta jurisdicción velar por la ejecución e implementación (sic) de la ley cuyo cumplimiento se exige. Es decir, si dicha ley no ha sido ejecutada o cumplida a cabalidad, deberán plantearse los reclamos ante los órganos competentes encargados de su control y fiscalización, sean estos administrativos o jurisdiccionales, incluida la jurisdicción ordinaria contencioso-administrativa (artículo 49 Constitucional)”. En cuanto a los tres recursos de amparo que fueron declarados con lugar, los recurrentes mencionan la Ley 8862 entre sus alegatos; sin embargo, los magistrados resolvieron a su favor cuando determinaron que se trata de un acto de discriminación por parte de las instituciones públicas.
Reportaje publicado en el Semanario Universidad
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