Pese a elevada cantidad de mujeres que sufren violencia en línea, protección legal contra el ciberacoso es deficiente a nivel mundial

  • Naciones Unidas también argumenta que “siguen existiendo importantes lagunas e incoherencias en las formas de violencia abarcadas por las leyes”.
Silvia Castillo Nieto, periodista, Punto y Aparte, silviacastillo@puntoyaparte-ca.com

A pesar de que la violencia contra las mujeres en los contextos digitales sigue multiplicándose en un contexto de rápida expansión de la digitalización, solo el 30% de las economías del mundo proporciona protección legal contra el acoso cibernético, según el informe “Protección de las mujeres y las niñas frente al ciberacoso: Una evaluación mundial de las leyes existentes” publicado por el Banco Mundial.

El dato forma parte de la investigación realizada por el grupo del banco ”Women, Business and the Law” en 2021 y 2022 para examinar las protecciones legales contra el ciberacoso. 

El informe del Banco Mundial reveló que la mayoría de las economías carecen de legislación para proteger a las mujeres y las niñas del hostigamiento en internet. Solo 58 de las 190 economías analizadas cuentan con alguna ley al respecto.

Cuando se trata del ciberacoso sexual, el porcentaje es aún menor: sólo el 12% había en ese momento establecido protecciones legales específicas para abordarlo. Las leyes, detalló el documento, abarcan a menos de la mitad de la población mundial de mujeres.

Además, solamente el 27 % de las economías dispone de medidas de reparación en caso de ciberacoso. Solo Bhután, Guyana, Israel, Kenya, México, Trinidad y Tabago, y Uganda prevén una compensación por daños y perjuicios o compensación financiera (o una combinación de ambas) para las víctimas, además de sanciones penales.

Según el informe, entre las 58 economías que sí cuentan con legislación contra el ciberacoso, solo 19 habían -en ese momento- establecido procedimientos especiales para el acoso en internet.  Estos se abordan en las leyes sobre ciberdelincuencia o en legislaciones específicas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que tienden a establecer un procedimiento aplicable globalmente a todos los delitos relacionados con las TIC.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) también ha levantado la voz ante la ausencia de legislación sobre esta problemática. En el informe “Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas” del 18 de agosto del 2022, se asegura que “aunque los Estados están actualizando cada vez más sus marcos jurídicos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, siguen existiendo importantes lagunas e incoherencias en las formas de violencia abarcadas por las leyes…”.

Según se afirma, “los funcionarios encargados de aplicar la ley a menudo no tratan la violencia en línea con la misma seriedad que la violencia física y carecen de las habilidades y la capacidad necesarias para detectar correctamente este tipo de violencia y responder a él”.

Según un estudio mundial realizado en el 2021 por la unidad de investigación de la revista The Economist, el 38% de las mujeres tienen experiencias personales de violencia en línea, y el 85% de las que están en línea han solo sido testigos de violencia digital contra otras mujeres. 

Algunas de las formas más comunes de violencia denunciadas, indicó The Economist, fueron la desinformación y la difamación (67%), el ciberacoso (66%), la incitación al odio (65%), la suplantación de identidad (63%), la piratería informática y el hostigamiento (63%)..

América Latina: sólo 4 países tienen leyes específicas contra la violencia política contra las mujeres

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) publicó en noviembre del 2024 el estudio Violencia política de género en la esfera digital en América Latina, en el cual se explica que “el trato que reciben mujeres líderes y dirigentes en política, medios de comunicación y redes sociales puede ser entendido como una forma específica de violencia de género”.

El estudio muestra que actualmente varios países de la región cuentan con regulaciones para abordar los riesgos de la desinformación de género y proteger a las mujeres de la violencia en la esfera virtual. “Bolivia, Costa Rica, Panamá y Perú tienen al año 2023 leyes específicas contra la violencia política contra las mujeres”.

En el caso de Bolivia, la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (2012) protege a las mujeres candidatas elegidas, designadas o en funciones políticas, que enfrentan esos ataques y además, establece mecanismos específicos para denunciar y procesar los casos de acoso y violencia política, y propone sanciones más severas para los acosadores y agresores.

En Panamá se promulgó en el 2020 la Ley 184 “De violencia política” para erradicar la violencia política contra las mujeres, y al año siguiente, en 2021, la “Ley 202 que modifica la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, además de la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios”.

Perú por su parte, aprobó en el 2021 la “Ley 31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política”.

En Costa Rica se aprobó en el 2022 la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” (Decreto Legislativo N.º 10235). Se considera como un agravante de las sanciones a quienes incurran en ese tipo de delito en el que “se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia” (Art. 31, inciso d).

Según indica el informe de IDEA Internacional, hay otras naciones latinoamericanas que han incluído la violencia política y digital contra las mujeres en leyes existentes:

  • México adicionó a su Ley General de acceso a las mujeres de una vida libre de violencia, la violencia política por razones de género y en el inciso X del artículo 20, se señala explícitamente la vía virtual como un canal de expresión de la violencia política contra las mujeres
  • Argentina promulgó varias regulaciones, entre estas la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485), el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 y el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023.
  • Paraguay cuenta desde el 2016 con la Ley 5777 de Protección Integral a las Mujeres la cual incluye una definición específica de violencia política y busca prevenir y sancionar la violencia basada en género.
  • Ecuador promulgó en el 2018 la Ley Orgánica Integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, la cual señala el espacio cibernético como uno de los ámbitos donde se desarrolla la violencia de género.
  • Chile promulgó el 3 de junio del 2024 la Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. 

También hay otros países que tienen propuestas de ley aún en proceso de discusión y algunos donde pese a carecer de regulación específica, sí hay avances institucionales orientados a enfrentar el problema. 

Régimen sancionatorio en Costa Rica

En Costa Rica además de “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” mencionada con anterioridad, existen otros recursos a los cuales se puede recurrir cuando se sufre violencia en línea.

Una es la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 858 aprobada el 12 de abril del 2007 y publicada el 25 de abril del mismo año y que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de las víctimas de violencia y la sanción de todas sus manifestaciones, física, psicológica, sexual y patrimonial, en contra de las mujeres mayores de edad.

Otra posibilidad es el Código Penal. Por ejemplo, si alguien publica información personal de alguna persona se puede recurrir al artículo 196 bis. Violación de datos personales del Código Penal. Este dicta que “Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”.

En el artículo 198-Captación indebida de manifestaciones verbales, también del Código Penal. Si alguien publicara un audio con la voz de una persona sin su autorización puede aplicar ese artículo, el cual sostiene que “Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones”.

La más reciente legislación aprobada es la “Ley contra el acoso predatorio No.10.487” publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2024. Se trata de una reforma al Código Penal, para introducir un nuevo delito llamado: “acoso predatorio”. Se trata de una conducta de acecho que se convierte en un nuevo delito y que implica un procedimiento penal para castigar a los acosadores físicos o virtuales.

El acoso predatorio conocido como stalking  se define como un comportamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo, mediante el cual una persona hostiga, acecha o sigufe sigilosamente a otra.

*Este artículo se publica como parte de un proyecto financiado por el Fondo Canadá para Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá, cuyo objetivo es fFortalecer las habilidades de mujeres periodistas en medios de comunicación en Costa Rica y Nicaragua y mujeres periodistas en oficinas de prensa de instituciones públicas para identificar tendencias y patrones de discursos de odio misóginos en línea, apoyarlas en la implementación de acciones para su protección, la de sus espacios digitales personales y profesionales, y potenciar su conocimiento en sus labores de comunicación. 

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