«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana». Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
6 de febrero de 1998 es la fecha en que se aprueba el Código de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. Su aprobación fue parte del proceso que llevó a cabo la Asamblea Legislativa (1994-1998) de adecuación de nuestras leyes a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU 1989, ratificada en nuestro país en 1990.
De acuerdo a una publicación de la Revista Proniño de 1998, el Código: “…es el resultado de muchos años de estudio y consultas a muy diversos sectores de la sociedad; su aprobación unánime en la Asamblea Legislativa denota su afinidad con el modo de pensar costarricense sobre los derechos humanos y permite tener muchas esperanzas sobre el apoyo político y la aceptación ciudadana que deberá lograr para transitar del enunciado a la aplicación.”
En ese mismo año, la investigadora social Ana María Rojas, comentaba en la Revista Costarricense de Trabajo Social sobre por qué la importancia de la creación del Código radica en un cambio de visión sobre la niñez y la adolescencia.
“…constituye un modelo societario distinto…la niñez y la adolescencia, ya no son más considerados objetos de protección y lástima, sino sujetos sociales de derechos y responsabilidades. La niñez deja de ser un propósito o proyecto para el futuro estableciéndose su prioridad en el hoy y el ahora.”
Desde hace 25 años, el objetivo de este cuerpo legal es constituir “el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población”, tal y como se señala en su artículo 1.
El derecho a la vida, a la protección estatal, a la libertad, al libre tránsito, a la libre asociación, a la protección ante peligro grave y a la información, son algunos de los derechos con los que cuentan niños y niñas y están resguardados en este marco normativo.
El Código también contempla derechos de la Personalidad; Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos; Derecho a la salud; Derecho a la educación; Derecho a Cultura, Recreación y Deporte; Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente; y Derecho de Acceso a la Justicia.
Por otro lado, adicional a presentar una lista de deberes de las personas menores de edad, la Ley trata otros temas como garantías procesales; proceso especial de protección en sede administrativa y en vía judicial; conciliación y mediación; protección integral; y la creación de figuras como el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y el Fondo para la Niñez y la Adolescencia.
Estas garantías no se limitan a la niñez y adolescencia de Costa Rica, sino que el artículo 3 señala que: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.”
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